La reciente sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubreha generado una gran incertidumbre en relación al pago de la plusvalía municipal y, sobre todo, en relación a la posible reclamación de plusvalías.
El Bufete Menéndez y Asociados, en colaboración con la A.V. El Madroño, presta un servicio de orientación jurídica gratuita para nuestros asociados donde, entre otros temas, se pueden tratar las reclamaciones por plusvalía.
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Se pueden reclamar los pagos de plusvalía en los siguientes supuestos:
PRIMERO:
· Venta de inmuebles urbanos con pérdidas o inexistencia de ganancias.
· Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación con inexistencia de incremento de valor del bien heredado o donado.
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ).
· Venta de inmuebles urbanos en los que el beneficio obtenido es inferior a la cantidad abonada por plusvalía.
· Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación en los que el incremento del valor del bien heredado o adquirido en donación es inferior a la cantidad abonada en concepto de plusvalía.
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 ).
En todos los anteriores supuestos en los que la plusvalía esté abonada a través de AUTOLIQUIDACION en los últimos 4 años, independientemente de que se haya formulado o no recurso o rectificación contra la autoliquidación.
SEGUNDO:
· Cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 ).
No se podrá reclamar cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que NO hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021