Reclamación de plusvalías

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubreha generado una gran incertidumbre en relación al pago de la plusvalía municipal y, sobre todo, en relación a la posible reclamación de plusvalías.

El Bufete Menéndez y Asociados, en colaboración con la A.V. El Madroño, presta un servicio de orientación jurídica gratuita para nuestros asociados donde, entre otros temas, se pueden tratar las reclamaciones por plusvalía.

Reclamación de plusvalías

Se pueden reclamar los pagos de plusvalía en los siguientes supuestos:

PRIMERO:

· Venta de inmuebles urbanos con pérdidas o inexistencia de ganancias.

· Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación con inexistencia de incremento de valor del bien heredado o donado.

( Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ).

· Venta de inmuebles urbanos en los que el beneficio obtenido es inferior a la cantidad abonada por plusvalía.

· Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación en los que el incremento del valor del bien heredado o adquirido en donación es inferior a la cantidad abonada en concepto de plusvalía.

( Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 ).

En todos los anteriores supuestos en los que la plusvalía esté abonada a través de AUTOLIQUIDACION en los últimos 4 años, independientemente de que se haya formulado o no recurso o rectificación contra la autoliquidación.

SEGUNDO:

· Cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.

( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 ).

No se podrá reclamar cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que NO hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021