Sin intermediarios, directamente y por internet, tienes a posibilidad de intervenir y opinar sobre la mayor operación de Urbanismo que se ha hecho nunca en España. Enterate de primera mano y opina que entre todos podremos hacer el mejor desarrollo para Madrid.
En esta asociación hemos sido muy conscientes de la importancia que esto tenía y por ello hemos participado desde nuestra constitución muy directamente, tanto con vecinos como con Distrito Castellana Norte y, como no, con el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Apoyamos decididamente que de una vez se soterraran aquella pléyade de vías que rompen el distrito imposibilitando la comunicación entre este/oeste.
Ahora es el momento de vosotros, los vecinos, para que sin intermediarios podáis opinar y aportar.
Ayer Tarde y presidida por la Concejal de Chamartín, Sonia Cea Quintana, se inauguró la exposición de una treintena de cuadros correspondientes a los premiados en las distintas ediciones del Concurso de Pintura rápida que anualmente convoca nuestra asociación coincidiendo con las Fiestas de San Miguel en Chamartín que se celebra en el parque de Berlín a finales del mes de septiembre.
Acudieron al acto tanto la Concejala como su asesor así como la portavoz de Ciudadanos acompañada de vocales vecinos, miembros de otras asociaciones, como Comerciantes de Chamartín o de LaProspe A.V., estando mayoritariamente nuestra junta directiva con su Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y José Carlos a quien hay que agradecer el esfuerzo y dedicación tanto en la confección de los diferentes carteles y banners hasta el mismo momento del acto donde usó de su afición a la fotografía para dejarnos un testimonio gráfico en la asociación.
Una excelente exposición de lo que son capaces estos artistas de pintas en acuarela en las apenas tres hora y media de plazo que tienen para realizar su obra y presentarla al jurado puede visitarse en el horario del Centro Cultural Nicolás Salmerón sito en la calle deMantuano 51 hasta el próximo jueves 12. No se dude que merece la pena pues lo que sorprende es que las pinturas no parecen realizadas con rapidez y muchas de ellas incluso se preguntaba sobre si se podían adquirir.
En el vídeo se puede hacerse a la idea aunque para nada será como visitar la exposición en la que podremos ver con calma y muchas de las obra llamarán nuestra atención y requerirán por nuestra parte un tiempo gozando de su contemplación.
Hay que seguir convocando este concurso que nos enriquece a todos y va creando un fondo pictórico cada año más interesante.
Asesoramiento gratuito los martes tarde en la oficina de la asociación, previa cita por teléfono al 914164788
CLAUSULA SUELO Y ACUERDO DE NOVACIóN Y RENUNCIA A RECLAMAR. NULIDAD DE AMBOS.
La Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha dictado Sentencia, con fecha 28 de enero
de 2020, estimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Juan
Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de la declaración de nulidad por
abusiva de cláusula suelo del 3,75 % contenida en escritura hipotecaria de 9 de
julio de 2003, así como declaración de nulidad del contenido del documento de
novación firmado entre las partes el 14 de agosto de 2015, en lo relativo al
establecimiento de un aumento del diferencial sobre el tipo de interés fijo,
fijándolo en 1,5 puntos porcentuales ( Antes estaba en 1 punto ), y la
imposición a los hipotecados de la renuncia a toda reclamación judicial o
extrajudicial, por la cláusula suelo, contra Globalcaja S.A, condenando a la
demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas tanto por la
inicial cláusula suelo, como por el aumento del diferencial del Euribor, más
los intereses legales de dichas cantidades desde cada fecha de cobro, y
condenando a la demandada al pago de las costas de la instancia.
En primera instancia el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Ciudad Real desestimó la demanda, desestimación que ahora es revocada
al aceptarse el recurso de apelación que se formuló contra la sentencia
inicial.
El fallo de la sentencia, en lo relativo a la nulidad
del documento de 14 de agosto de 2015, en el que se sustituye la inicial
cláusula suelo por un aumento del diferencial sobre el tipo de interés fijo (
Antes de 1 punto y después de 1,5 puntos ), con renuncia del hipotecado a
realizar cualquier reclamación sobre la primitiva cláusula suelo, se fundamenta
del siguiente modo:
“ El control de transparencia del acuerdo novatorio.
Pues bien, en el necesario examen, esta Sala se ha
pronunciado de forma reiterada y prácticamente uniforme que este tipo de
acuerdos no superan la auditoría de transparencia efectuada. Como así ocurre en
el caso, en el que no hay una verdadera transacción salvo por las concesiones
que efectúan los prestatarios frente a la entidad bancaria, que nada cede. En
efecto, por la fecha del documento, agosto de 2015, era evidente la nulidad de
las cláusulas suelo por abusivas en su generalidad, y por tanto, se suprime lo
que judicialmente se hubiese hecho en el caso ( Como analizamos anteriormente ),
con nueva vigencia del tipo originariamente pactado ( EurIbor + 1 punto ), que
en este caso incluso se aumenta a 1,5 puntos, y se obliga a la parte a renunciar a todo tipo de acciones
que de haberse formulado hubiesen prosperado. Y todo ello sin que conste que el
banco informase de forma expícita, adecuada, llana a los prestatarios del
alcance de lo firmado y de las renuncias que estaban haciendo ( Particularmente
el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la
cláusula suelo ), sin prácticamente beneficio alguno. Ni puede quedar validado
por la mera firma del documento por el consumidor que no responde a la realidad
de la comprensión por el cliente del alcance de lo suscrito, una mera ficción
insustancial.
Sostenemos, por tanto, que el acuerdo novatorio adolece
de igual vicio de falta de transparencia que determina su nulidad por
abusividad, lo que determina la estimación íntegra de la demanda y del recurso
planteado “.